Decreto 100 (2005)
plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.
TRIGÉSIMA CUARTA.- No obstante lo dispuesto en el
artículo 106 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional
de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima
elección municipal se realizará el día domingo 11 de
abril de 2021.
Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en
ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma
constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b)
del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en
el inciso primero serán aplicables a quienes hubieren
tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso
comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la
elección.
No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto
con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo
de los alcaldes y concejales que resulten electos en la
elección señalada en el inciso primero comenzará a
computarse el día 24 de mayo de 2021, día en que asumirán
sus funciones en conformidad a la disposición citada y su
mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.
TRIGÉSIMA QUINTA.- No obstante lo dispuesto en los
incisos tercero y cuarto del artículo 3 del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que
establece el sistema de elecciones primarias para la
nominación de candidatos a Presidente de la República,
parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes, las
próximas elecciones primarias para la nominación de
candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para
efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se
realizarán el 29 de noviembre de 2020.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica
constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los
candidatos a convencional constituyente, gobernador
regional, alcalde y concejal incluidos por un partido
político requerirán no haber sido afiliado a otro partido
político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de
2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar
candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional
constituyente, vayan o no en lista de independientes o
asociados a un partido político; gobernador regional,
alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un
Ley 21221
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 26.03.2020
Ley 21221
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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