Decreto 100 (2005)
A los integrantes de la Convención les será aplicable
lo establecido en los artículos 51, con excepción de los
incisos primero y segundo; 58, 59, 60 y 61.
A contar de la proclamación del Tribunal Calificador
de Elecciones, los funcionarios públicos, con excepción de
los mencionados en el inciso tercero del artículo 132, así
como los trabajadores de las empresas del Estado, podrán
hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras
sirvan a la Convención, en cuyo caso no les serán
aplicables lo señalado en el inciso primero del artículo
58 de la Constitución.
Los Convencionales Constituyentes estarán afectos a
las normas de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la
función pública y prevención de los conflictos de
interés, aplicables a los diputados, y a la ley Nº 20.730,
que regula el lobby y las gestiones que representen
intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Serán compatibles los cargos de parlamentario e
integrantes de la Convención Mixta Constitucional. Los
diputados y senadores que integren esta convención
quedarán eximidos de su obligación de asistir a las
sesiones de sala y comisión del Congreso durante el
período en que ésta se mantenga en funcionamiento. El
Congreso Nacional podrá incorporar medidas de organización
para un adecuado trabajo legislativo mientras la Convención
Mixta Constitucional se encuentre en funcionamiento.
Los integrantes de la Convención, con excepción de
los parlamentarios que la integren, recibirán una
retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales,
además de las asignaciones que se establezcan en el
Reglamento de la Convención. Dichas asignaciones serán
administradas por un comité externo que determine el mismo
Reglamento.
Art. único N° 3
D.O. 24.12.2019
Artículo 135. Disposiciones especiales.
La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna
otra función o atribución de otros órganos o autoridades
establecidas en esta Constitución o en las leyes.
Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en
la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución
seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención
negarle autoridad o modificarla.
En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la
Constitución, mientras la Convención esté en funciones la
soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida
por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones
periódicas que la Constitución y las leyes determinan y,
también, por las autoridades que esta Constitución
establece. Le quedará prohibido a la Convención, a
cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos,
atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras
atribuciones que las que expresamente le reconoce esta
Constitución.
El texto de Nueva Constitución que se someta a
plebiscito deberá respetar el carácter de República del
Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias
judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
Ley 21200
Art. único N° 3
D.O. 24.12.2019
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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