Decreto 100 (2005)
modificación de la estructura orgánica, de personal y de
remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la
ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones
para el ejercicio de estas nuevas competencias.
DECIMOPRIMERA.- En el año siguiente a la fecha de
publicación de la presente ley de reforma constitucional no
podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte
Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente
de la República, diputado, senador, Ministro de Estado,
intendente, gobernador o alcalde.
CPR TRIGESIMO OCTAVA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 19.526 Art.
único
Nº5 D.O. 17.11.1997
CPR TRIGESIMO NOVENA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 19.541 Art.
único
Nº8 D.O. 22.12.1997
CPR CUADRAGESIMA
DECIMOSEGUNDA.- El mandato del Presidente de la
República en ejercicio será de seis años, no pudiendo ser
reelegido para el período siguiente.
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 19.742 Art.
único
letra c) D.O.
25.08.2001.
LEY N° 20.050 Art.
1º N°
DECIMOTERCERA.- El Senado estará integrado únicamente
por senadores electos en conformidad con el artículo 49 de
la Constitución Política de la República y la Ley
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios actualmente vigentes.
Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional
sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación
con el número de senadores y diputados, las
circunscripciones y distritos existentes, y el sistema
electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres
quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
53 D.O. 26.08.2005
CPR CUADRAGESIMA
PRIMERA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 20.050 Art.
1º N°
54 D.O. 26.08.2005
CPR CUADRAGESIMO
SEGUNDA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 20.050 Art.
1° N°
54 D.O. 26.08.2005
Ley 20725
DECIMOCUARTA.- El reemplazo de los actuales Ministros y
el nombramiento de los nuevos integrantes del Tribunal
Constitucional, se efectuará conforme a las reglas
siguientes:
Los actuales Ministros nombrados por el Presidente de
la República, el Senado, la Corte Suprema y el Consejo de
Seguridad Nacional se mantendrán en funciones hasta el
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 15.02.2014
CPR CUADRAGESIMO
TERCERA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
página 82 de 99
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