prevención. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Policía remitirá a la Fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que el fiscal disponga en cualquier momento su remisión. (Modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema Normativo Penal) CAPÍTULO II DESARROLLO DE LA ETAPA PREPARATORIA Artículo 301. (Estudio de las actuaciones policiales). Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1. 2. 3. 4. Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo razonable que no excederá de noventa (90) días, salvo investigaciones complejas siendo obligatoria la comunicación de la prorroga al juez de instrucción. Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo; y, Solicitar al juez de instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación. El plazo establecido en el artículo 134 del presente Código, comenzará a correr desde la última notificación con la imputación al o los imputados. (Modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema Normativo Penal) Artículo 302. (Imputación formal). Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1) 2) 3) Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa; El nombre y domicilio procesal del defensor; La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, 4) La solicitud de medidas cautelares si procede. Artículo 303. (Detención en sede policial). Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro (24) horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión. Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido, salvo que el querellante haya solicitado la detención preventiva y el juez la considere procedente. Artículo 304. (Rechazo). El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando: 1) 2) 3) Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; No se haya podido individualizar al imputado; La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y, 4)Exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En los casos previstos en los numerales 2), 3) y 4), la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso. Artículo 305. (Procedimiento y efectos). Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El fiscal superior en jerarquía, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados.

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