prevención. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Policía remitirá a la Fiscalía los
antecedentes y objetos secuestrados, salvo que el fiscal disponga en cualquier momento su remisión.
(Modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema
Normativo Penal)
CAPÍTULO II
DESARROLLO DE LA ETAPA PREPARATORIA
Artículo 301. (Estudio de las actuaciones policiales). Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal
analizará su contenido para:
1.
2.
3.
4.
Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales.
Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo razonable que no
excederá de noventa (90) días, salvo investigaciones complejas siendo obligatoria la
comunicación de la prorroga al juez de instrucción.
Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia
su archivo; y,
Solicitar al juez de instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio
de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.
El plazo establecido en el artículo 134 del presente Código, comenzará a correr desde la última
notificación con la imputación al o los imputados.
(Modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema
Normativo Penal)
Artículo 302. (Imputación formal). Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la
existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución
fundamentada, que deberá contener:
1)
2)
3)
Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa;
El nombre y domicilio procesal del defensor;
La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, 4)
La solicitud de medidas cautelares si procede.
Artículo 303. (Detención en sede policial). Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal
considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la
instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro (24) horas desde que tomó
conocimiento de la aprehensión.
Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de
parte, la inmediata libertad del detenido, salvo que el querellante haya solicitado la detención
preventiva y el juez la considere procedente.
Artículo 304. (Rechazo). El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la
querella o las actuaciones policiales, cuando:
1)
2)
3)
Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha
participado en él;
No se haya podido individualizar al imputado;
La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación; y, 4)Exista
algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En los casos previstos en los numerales 2), 3) y 4), la resolución no podrá ser modificada mientras no
varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del
proceso.
Artículo 305. (Procedimiento y efectos). Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el
plazo de cinco (5) días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó quien remitirá
antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
El fiscal superior en jerarquía, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de las
actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. Si dispone la revocatoria ordenará
la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados.
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