4) 5) El Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados; y, El Fiscal General de la República. II. La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma tendrá las siguientes atribuciones: 1) 2) Definir políticas institucionales para una adecuada implementación de la Reforma; y, Fiscalizar las actividades del Comité Ejecutivo de Implementación requiriendo informes e impartiendo las instrucciones necesarias. Tercera. (Comité Ejecutivo de Implementación). El Comité Ejecutivo de Implementación, como órgano de ejecución, se constituirá en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará presidido por el Ministro o su Representante e integrado, además, por un representante técnico acreditado por: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) La Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y Régimen Electoral de la Cámara de Senadores; La Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados; El Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura; La Fiscalía General de la República; El Ministerio de Gobierno; La Policía Nacional; El Colegio Nacional de Abogados; y, 8) El Comité Ejecutivo Universidad Boliviana. Cuarta. (Atribuciones del Comité Ejecutivo de Implementación). El Comité Ejecutivo de implementación tendrá las siguientes atribuciones: 1) 2) 3) 4) Presentar la propuesta del Plan Nacional de Implementación a la Comisión Nacional de Implementación de la Reforma; Adecuar y ejecutar planes y programas de implementación, intra e interinstitucionales; Realizar un seguimiento de la ejecución de los programas de implementación de las instituciones operadoras del sistema de administración de justicia penal; Formular o presentar el proyecto de presupuesto de la implementación; y, 5) Otras atribuciones de carácter ejecutivo que se le encomienden. Quinta. (Presupuesto). El Presupuesto para la implementación de la reforma, estará compuesto por: 1) 2) 3) 4) Una partida extraordinaria que se consignará en el Presupuesto General de la Nación; Una partida presupuestaria del Poder Judicial; Una partida presupuestaria del Ministerio Público; y, Los créditos y donaciones que el Estado negocie para la implementación de la reforma. La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma elaborará el presupuesto que requiera la ejecución de la reforma y gestionará la partida correspondiente en el Presupuesto General de la Nación. Sexta. (Derogatorias y Abrogatorias). Queda abrogado el Código de Procedimiento Penal aprobado por el Decreto Ley No. 10426 de 23 de agosto de 1972, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias: Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales: 1) Los artículos 80 al 131 de los títulos IV y V de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y toda norma procesal que contenga dicha ley que se oponga a este Código; 2) Los artículo 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,72, 94, 99, 100, 101 y 102 del Código Penal; 3) Las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal que sean contrarias a este Código; 4) El Decreto Supremo 24196 de 22 de diciembre de 1995. Séptima. (Modificaciones). Modificase los artículos 47, 77, 80, y 106 del Código Penal, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents