El dinero se depositará en una cuenta bancaria a la orden del juez o tribunal con mantenimiento de valor y generación de intereses. Artículo 245. (Efectividad de la libertad). La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza. Artículo 246. (Acta). Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta, en la cual constará: 1) 2) 3) 4) La especificación de las obligaciones que deba cumplir el imputado y la advertencia sobre las consecuencias de su incumplimiento; La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la obligación que les ha sido impuesta; El domicilio real que señalen todos ellos; y, La promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones dispuestas. Artículo 247. (Causales de Revocación). Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) 2) 3) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito. La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente. ( Modificado por el artículo 15 de la Ley Nº 2494 de 4 de agosto de 2003, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana) Artículo 248. (Ejecución de las fianzas). En el caso de rebeldía o cuando el imputado se sustraiga a la ejecución de la pena, se notificará al fiador advirtiéndole que si el imputado no comparece dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, la fianza se ejecutará al vencimiento de este plazo. Vencido el plazo, el juez o tribunal dispondrá la venta, por subasta pública, de los bienes que integran la fianza. Las sumas líquidas se depositarán en una cuenta bancaria que genere intereses a la orden del juez o tribunal que ejecutó la fianza a los efectos de la responsabilidad civil que se declare en el proceso penal. Si dentro de los tres (3) meses de ejecutoriada la sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad, no se demanda ante el juez de sentencia penal la responsabilidad civil, estas sumas se transferirán al Fondo de Indemnizaciones. Artículo 249. (Cancelación). La fianza será cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados en la cuenta bancaria, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: 1) 2) Se revoque la decisión de constituir fianza; Se absuelva o se sobresea al imputado o se archiven las actuaciones, por resolución firme; y, 3) Se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse. CAPÍTULO II EXAMEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Artículo 250. (Carácter de las decisiones). El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio. Artículo 251. (Apelación). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents