1)
2)
3)
4)
5)
6)
La administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de los bienes
incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización;
El registro e inventario de los bienes incautados, el que especificará su naturaleza y estado de
conservación;
La creación y actualización del registro de empresas administradoras calificadas;
La suscripción de los correspondientes contratos de administración;
La fiscalización y supervisión de las empresas administradoras durante la ejecución del contrato;
y,
Las establecidas en los reglamentos correspondientes.
Artículo 258. (Régimen de Administración de Bienes Incautados). La administración de los bienes
incautados se sujetará al siguiente régimen:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
Depósito a nombre de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados
de las joyas, títulos valores y dinero incautado o percibido por la venta de los bienes incautados,
en un banco o entidad financiera del sistema nacional, asegurando el mantenimiento de valor e
intereses;
La entrega en calidad de depósito a titulares de derechos de uso y goce sobre los bienes que
acrediten de manera fehaciente la constitución de sus derechos con anterioridad a la resolución
de incautación. Extinguidos estos derechos, sus titulares entregarán de manera inmediata, bajo
responsabilidad penal, los bienes a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes
Incautados.
Designación como depositarios de un solo inmueble incautado a familiares del imputado que
habitaban en el mismo con anterioridad a la resolución de incautación.
Venta directa o en pública subasta de los bienes muebles consumibles o perecibles, sin
necesidad del consentimiento del propietario;
Venta en pública subasta de semovientes y bienes muebles susceptibles de disminución de su
valor por desactualización tecnológica, sin necesidad del consentimiento del propietario;
Venta de los demás bienes en pública subasta, previo consentimiento expreso y escrito de su
propietario, conforme a ley;
Medidas convenientes para el cuidado y conservación de los bienes que no fueron objeto de
venta.
Los frutos provenientes de la administración de los bienes incautados serán imputados a los gastos
de administración y conservación, a tal efecto, el Director de Control, Registro y Administración de
Bienes Incautados, autorizará expresamente la liquidación de gastos correspondientes, obligándose
quienes estuvieran a cargo de la administración directa de estos bienes, a realizar los descargos de
ley de conformidad a las normas de control fiscal respectivo.
Artículo 259. (Forma de administración). La Dirección de Registro, Control y Administración de
Bienes Incautados, mediante resolución fundamentada, dispondrá:
1)
2)
La ejecución de las medidas de administración señaladas en los numerales 1) al 3) del articulo
anterior.
La ejecución de las medidas de administración señaladas en los numerales 4) al 7) del artículo
anterior, mediante la contratación de empresas privadas seleccionadas de conformidad a lo
establecido en la sección III de este capítulo, salvo que decida ejecutarlas de manera directa por
razones de imposibilidad o inconveniencia económica de esta contratación.
Artículo 260. (Administración y destino de bienes confiscados y decomisados). I. El juez o
tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados que no fueron
objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de la instrucción.
II. La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados dará cumplimiento al
destino de los bienes determinado en la sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada y, según
los casos, dispondrá u ordenará a la empresa administradora:
1)
La devolución de los bienes incautados y, en su caso, del dinero e intereses provenientes de su
venta, a las personas que acrediten derecho de propiedad sobre los mismos y ejecutará la
cancelación de las anotaciones preventivas;
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