2) 3) 4) La venta en subasta pública de los bienes decomisados o confiscados, que no fueron objeto de disposición anterior, procedimiento que se iniciará dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria. El depósito a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, del dinero decomisado y confiscado y del proveniente de la venta de los bienes confiscados y decomisados, en un banco del sistema nacional. El pago a acreedores con garantía real sobre el bien confiscado o decomisado, registrada con anterioridad a la resolución de incautación y reconocida judicialmente, con el importe proveniente de su venta. III. El Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas utilizará los recursos provenientes de la venta de los bienes confiscados y decomisados para: 1) El cumplimiento de los fines de prevención, interdicción, rehabilitación y régimen penitenciario establecidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, 2) Cubrir los gastos de administración. Artículo 261. (Bienes vacantes). Se considerarán como vacantes los bienes incautados que no habiendo sido decomisados o confiscados, sus propietarios no solicitaren su devolución dentro de los sesenta (60) días siguientes al momento en que la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada. La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, vencido este plazo, promoverá en calidad de denunciante el procedimiento voluntario sobre bienes vacantes y mostrencos, del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que estos bienes pasen a propiedad del Estado. SECCIÓN III EMPRESA ADMINISTRADORA Artículo 262. (Registro de Empresas Administradoras). La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de este régimen, convocará públicamente, estableciendo los requisitos exigidos, a empresas privadas que deseen incorporarse al registro de empresas calificadas para la administración de bienes incautados. La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, previa calificación y evaluación de antecedentes de las empresas interesadas, dispondrá el registro de las que cumplan los requisitos exigidos, con aprobación de la autoridad competente del Ministerio de Gobierno. Podrá disponer nuevas convocatorias para mantener actualizado el registro. Artículo 263. (Selección de la Empresa Administradora). La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, previo concurso de precios y de garantías de ejecución del contrato, ofrecidos en sobre cerrado, en caso de existir oferta económicamente conveniente, seleccionará mediante resolución fundamentada de entre las empresas registradas, a la que se hará cargo de la administración de los bienes incautados, suscribiendo al efecto, el correspondiente contrato de administración. LIBRO SEXTO EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO TÍTULO I COSTAS E INDEMNIZACIONES CAPÍTULO I COSTAS Artículo 264. (Contenido). Las costas del proceso comprenden: 1) 2) Los gastos originados durante la tramitación del proceso tales como el importe del papel sellado, timbres y otros que corresponda por la actuación judicial; Los honorarios de los abogados, peritos, consultores técnicos, traductores e intérpretes; y, 3) La remuneración de los jueces ciudadanos, la que será imputada a favor del Estado.

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