El archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante. Artículo 306. (Proposición de diligencias). Las partes podrán proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria. El fiscal podrá aceptarlos si los considera lícitos, pertinentes y útiles. La negativa deberá ser fundamentada. Cuando el fiscal rechace la proposición de diligencias que se estiman esenciales, las partes podrán objetar el rechazo ante el superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas. Artículo 307. (Anticipo de prueba). Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia, que por su naturaleza o características se consideren como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al juez que realice estos actos. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, las que tendrán derecho a participar con las facultades y obligaciones previstas en este Código. Si el juez rechaza el pedido, se podrá acudir directamente al tribunal de apelación, quien deberá resolver dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud, ordenando la realización del acto, si lo considera admisible, sin recurso ulterior. CAPÍTULO IV EXCEPCIONES E INCIDENTES Artículo 308. (Excepciones). Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1) d; a; 3) 4) Prejudicialida 2) Incompetenci Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Código; 5) Cosa juzgada; y, 6) Litispendencia. Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente. Artículo 309. (Prejudicialidad). Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal. Si se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y, en su caso, se dispondrá la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de que se realicen actos indispensables para la conservación de pruebas. En caso contrario, el proceso penal continuará su curso. La sentencia ejecutoriada en la jurisdicción extrapenal producirá el efecto de cosa juzgada en el proceso penal, debiendo el juez o tribunal reasumir el conocimiento de la causa y resolver la extinción de la acción penal o la continuación del proceso. Artículo 310. (Incompetencia). Esta excepción podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso. En el último caso deberá resolverse antes que cualquier otra excepción. Se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria. Artículo 311. (Conflicto de competencia). Si dos (2) o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido. El conflicto de competencia entre Cortes Superiores de Justicia será resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

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