5)
6)
Aprobará los acuerdos de las partes, respecto a la reparación civil y ordenará todo lo necesario
para su ejecución; y,
Resolverá las excepciones planteadas;
La resolución se notificará en la audiencia por su lectura.
TÍTULO II
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 329. (Objeto). El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la
acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la
responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción.
Artículo 330. (Inmediación). El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de
todas las partes.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandonada la defensa
y corresponderá su reemplazo.
Si el fiscal no acude a la audiencia o se retira de ella sin justificación, se suspenderá el acto e
inmediatamente se pondrá en conocimiento del superior jerárquico de la Fiscalía para que asigne al
juicio otro fiscal, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
Si el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autorización, se tendrá por
abandonada su querella, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo.
Artículo 331. (Participación de los medios de comunicación). El juez o tribunal autorizará la
instalación en la sala de equipos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros, de tal manera
que estos medios de información no perjudiquen el desarrollo del debate, siempre que no se trate de
juzgamiento de menores.
Artículo 332. (Prohibiciones para el acceso). No podrán ingresar a la sala de audiencias:
1)
2)
Los menores de doce (12) años, excepto que estén acompañados por un mayor de edad que
responda por su conducta; y,
Las personas que porten pancartas, distintivos gremiales, partidarios o de asociaciones, ni los
miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que se encuentren uniformados,
salvo que cumplan funciones de vigilancia.
Artículo 333. (Oralidad). El juicio será oral y sólo podrán incorporarse por su lectura:
1)
2)
3)
Las pruebas que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo de prueba, sin perjuicio de
que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea
posible;
Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya
producido por escrito, conforme a lo previsto por ley, sin perjuicio de que las partes o el tribunal
exijan la comparecencia del testigo o perito cuando sea posible;
La denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o
inspección practicadas conforme a lo previsto en este Código.
Todo otro elemento de prueba que se incorpore al juicio por su lectura, no tendrá ningún valor. Las
resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos
por su pronunciamiento, dejándose constancia en acta.
Artículo 334. (Continuidad). Iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles
hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código.
La audiencia se realizará sin interrupción todas las horas hábiles del día. El juez o el presidente del
tribunal ordenará los recesos diarios, fijando la hora en que ésta se reinicie.
Artículo 335. (Casos de suspensión). La audiencia del juicio se suspenderá únicamente cuando:
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