3) El voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se fundan; 4) La parte dispositiva, con mención de las normas aplicables; y, 5) La firma de los jueces. Si uno de los miembros no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación se dejará constancia de ello y la sentencia valdrá sin esa firma. Artículo 361. (Redacción y lectura). La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. Sin interrupción el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia para su lectura por el presidente del tribunal. Por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora podrá diferirse la redacción de los fundamentos de la sentencia y se leerá sólo la parte resolutiva, señalando día y hora de audiencia para su lectura integral, la que se realizará en el plazo máximo de tres (3) días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva. La sentencia se notificará con su lectura íntegra y las partes recibirán copia de ella. Artículo 362. (Congruencia). El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Artículo 363. (Sentencia absolutoria). Se dictará sentencia absolutoria cuando: 1) 2) 3) 4) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; o, Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal. Artículo 364. (Efectos de la absolución). La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente. La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia. El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la sentencia absolutoria en un medio escrito de circulación nacional con cargo al estado o al querellante particular. Artículo 365. (Sentencia condenatoria). Se dictará sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en su caso, determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza. Se computará como parte cumplida de la sanción que se aplique, el tiempo que haya estado detenido por ese delito, incluso en sede policial. Se establecerá la forma y el plazo para pagar la multa, y se unificarán las condenas o las penas. La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos. Decidirá sobre el decomiso, la confiscación y la destrucción previstos en la ley. La sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad ejecutoriada habilitara el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan. Artículo 366. (Suspensión Condicional de la Pena). La jueza o el juez o tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:

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