pagada o debida al autor.
Si el editor no rindiere cuenta en la forma antes
especificada, se presumirá vendida la totalidad de la
edición y el autor tendrá derecho a exigir el pago del
porcentaje correspondiente a dicho total.
Artículo 51.- El autor tiene el derecho de dejar sin
efecto el contrato de edición en los siguientes casos:
a) Cuando el editor no cumple con la obligación de
editar y publicar la obra dentro del plazo estipulado o, si
no se fijó ésta, dentro de un año a contar de la entrega
de los originales, y
b) Si facultado el editor para publicar más de una
edición y, habiéndose agotado los ejemplares para la
venta, no procede a publicar una nueva, dentro del plazo de
un año, contado desde la notificación judicial que se le
haga a requerimiento del autor.
En los casos en que se deje sin efecto el contrato por
incumplimiento del editor, el autor podrá conservar los
anticipos que hubiere recibido de aquél, sin perjuicio del
derecho de entablar en su contra las acciones pertinentes.
El editor, a su vez, podrá pedir se deje sin efecto el
contrato si el autor no entrega la obra dentro del plazo
convenido y, si no se fijó éste, dentro de un año a
contar desde la fecha del convenio, sin perjuicio del
derecho de deducir en su contra las acciones judiciales que
correspondan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el autor
de una obra editada dos o más veces, que se encontrare
agotada, podrá exigir al editor la publicación de una
nueva edición, con igual tirada que la última que se
hubiere publicado, dentro del plazo de un año contado desde
el requerimiento respectivo.
En caso de negarse el editor a efectuar la nueva
edición, el autor podrá recurrir al Departamento de
Derechos Intelectuales que establece el artículo 90, el
que, previa audiencia del editor, si estimase que su
negativa no tiene fundamento, ordenará se proceda a la
impresión solicitada y a su venta al público, bajo
apercibimiento de disponer se haga ello por un tercero, a
costa del infractor, en caso de incumplimiento.
Artículo 52°- El autor podrá dejar sin efecto el
contrato si transcurridos cinco años de estar la edición
en venta, el público no hubiere adquirido más del 20% de
los ejemplares. En tal caso, el autor deberá adquirir todos
los ejemplares no vendidos al editor, al precio de costo.
Artículo 53.- Si se editare una obra de autor
desconocido y con posterioridad éste apareciere, el editor
quedará obligado a abonar al autor el 10% del precio de
venta al público de los ejemplares que hubiere vendido, y
conservará el derecho de vender el saldo, previo abono del
porcentaje indicado u otro que se acuerde con el autor.
El autor tiene el derecho preferente de adquirir los
ejemplares que estén en poder del editor, con deducción
del descuento concedido por éste a los distribuidores y
consignatarios.
Si el editor hubiere procedido de mala fe, el autor
tendrá derecho, además, a la indemnización que
corresponda.
Artículo 54.- El editor tiene la facultad de exigir
judicialmente el retiro de la circulación de las ediciones
fraudulentas que pudieren aparecer durante la vigencia del
contrato, y aún después de extinguido, mientras no se
hubieren agotado los ejemplares de la edición.
El autor tiene derecho a la totalidad del precio
respecto del mayor número de ejemplares que se hubieren
editado o reproducido con infracción del contrato.
El Reglamento establecerá las medidas conducentes a
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jul-2020
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