éste ignorado; e) Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica, entendiéndose como tal, el que no haya sido inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 8°; f) Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público; g) Obra póstuma: aquella que haya sido dada a la publicidad sólo después de la muerte de su autor; h) Obra originaria: aquella que es primigénitamente creada; i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma; j) artista, intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o expresiones del folklore; k) productor de fonogramas significa la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos; l) Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o de televisión que transmite programas al público; m) Fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos. Copia de fonograma: el soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma, y que incorpora la totalidad o una parte substancial de los sonidos fijados en él; m) bis Radiodifusión. Para los efectos de los derechos de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, significa la transmisión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos o de las representaciones de éstos, para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas será radiodifusión" cuando los medios de descodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento; n) Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes; ñ) Retransmisión: la emisión de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro o la que posteriormente hagan uno u otro de la misma transmisión; o) publicación de una obra, interpretación o ejecución fijada o de un fonograma significa la oferta al público de la obra, interpretación o ejecución fijada o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho, siempre que los ejemplares tangibles se ofrezcan al público en cantidad suficiente; p) Videograma: las fijaciones audiovisuales incorporadas en cassettes, discos u otros soportes materiales. Copia de videograma: el soporte que contiene imágenes y sonidos tomados directa o indirectamente de un videograma y que incorpora la totalidad o una parte substancial de las imágenes y sonidos fijados en él; q) Distribución: la puesta a disposición del público del original o copias tangibles de la obra mediante su venta o de cualquier otra forma de transferencia de la propiedad o posesión del original o de la copia. r) Planilla de ejecución: la lista de las obras musicales ejecutadas mencionando el título de la obra y LEY 19914 Art. 3º Nº 2 a y b) D.O. 19.11.2003 LEY 18443 Art. único Nº 1 a) D.O. 17.10.1985 LEY 19914 Art. 3º Nº 2 c) D.O. 19.11.2003 LEY 18443 Art. único Nº 1 b) D.O. 17.10.1985 LEY 19914 Art. 3º Nº 2 d) D.O. 19.11.2003 LEY 18443 Art. único Nº 1 b) D.O. 17.10.1985 LEY 19914 Art. 3º Nº 2 e) D.O. 19.11.2003 LEY 18957 Art. único Nº 4 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jul-2020

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