Código de Procedimiento Civil. La designación efectuada
por el tribunal no será susceptible de recurso alguno. Para
efectuar esta designación el juez deberá verificar,
mediante los antecedentes aportados por las partes, que no
se trata de una tarifa vigente determinada convencionalmente
o por sentencia arbitral ejecutoriada, dictada dentro de los
tres años anteriores a la fecha de presentación y que el
asunto controvertido no se encuentre sometido a mediación o
arbitraje, ni haya sido sometido a mediación o arbitraje en
igual plazo. De verificar alguna de estas circunstancias, el
juez rechazará de plano la solicitud de mediación.
Una vez nombrado el mediador, el juez ordenará poner
en conocimiento de los interesados, mediante la publicación
de un aviso en un diario de circulación nacional, la
circunstancia de encontrarse sometida a mediación una
determinada tarifa, para que éstos se hagan parte en la
mediación, de conformidad a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 21 el Código de Procedimiento Civil.
El proceso de mediación no durará más de sesenta
días, contados desde la publicación del aviso a que alude
el inciso anterior. Con todo, las partes, de común acuerdo,
podrán solicitar la ampliación de este plazo.
Durante el procedimiento el mediador podrá citar a
todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los
fines de la mediación.
Dentro de los diez días siguientes a la notificación
del nombramiento del mediador las partes deberán presentar
sus propuestas fundadas de tarifa y las utilizaciones
respecto de las cuales se aplica, así como los antecedentes
en que se fundan. Sin perjuicio de lo anterior, en el
transcurso de la mediación, las partes podrán presentar
nuevas propuestas de tarifa.
En caso de que una parte no comparezca, no haga una
propuesta fundada de tarifa o se desista de la mediación,
la propuesta de tarifa hecha por la otra parte se tendrá
por aceptada por el solo ministerio de la ley y tendrá
valor de sentencia ejecutoriada. El mediador dejará
constancia de las circunstancias anteriores en el acta.
En caso de llegarse a acuerdo sobre todos o algunos de
los puntos sometidos a mediación, se dejará constancia en
un acta de mediación, la que, luego de ser leída por los
participantes, será firmada por ellos y por el mediador,
quedando copia en poder de cada una de las partes y del
mediador. Dicha acta tendrá valor de sentencia
ejecutoriada. La tarifa adoptada bajo este procedimiento, al
igual que la que se determine conforme al inciso anterior,
no podrá ser modificada por la entidad de gestión
respectiva, ni someterse a una nueva mediación, en un plazo
de tres años contado desde la fecha del acta de mediación.
Si dentro del plazo original o ampliado no hubiera
acuerdo, se entenderá fracasado el procedimiento y se
levantará un acta, que deberá ser firmada por ambas
partes. En caso que alguna no quiera o no pueda firmar,
dejará constancia de ello el mediador, quien actuará como
ministro de fe. Luego de esto, las partes podrán someterse
al arbitraje que regula el artículo siguiente.
Artículo 100 ter.- En caso que la mediación fracase
total o parcialmente, el o los asuntos controvertidos
deberán ser sometidos a arbitraje, a requerimiento de
cualquiera de las partes. Para ello, cualquiera de las
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jul-2020
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