Art. 45 N° 8
D.O. 03.11.2017
TITULO VI
De la Corporación Cultural Chilena
Art. 103. DEROGADO
NOTA
NOTA:
La LEY 19166 derogó el antiguo Título VI que
comprendía los artículos 98 al 105
Art. 104. DEROGADO
LEY 19166
Art. 1º Nº 13
D.O. 17.09.1992
Art. 105. DEROGADO
LEY 19166
Art. 1º Nº 13
D.O. 17.09.1992
TITULO VII
Disposiciones finales y artículos transitorios
Artículo 106.- Deróganse el Decreto-Ley de Propiedad
Intelectual número 345, de 17 de Marzo de 1925, y la ley
N° 9.549, de 21 de Enero de 1950.
Artículo 107.- Dentro del plazo de 180 días el
Presidente de la República deberá dictar el Reglamento de
esta ley.
Artículo 108.- La presente ley regirá 180 días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 109.- Los titulares de derechos conexos, cuyas
interpretaciones o ejecuciones, emisiones y grabaciones
hayan sido publicadas en el territorio nacional con
anterioridad a la presente ley, para gozar de la protección
otorgada por ésta, deberán proceder a su inscripción en
el Registro de Propiedad Intelectual dentro del plazo de 180
días contados desde su publicación. La inscripción a que
se refiere este artículo requerirá solamente la
presentación de una declaración jurada, sin perjuicio de
prueba en contrario.
Artículo 110.- El Departamento del Pequeño Derecho de
Autor refundirá en un solo texto todas las disposiciones
relativas a la fijación y cobro del pequeño derecho de
autor contenidas en la ley número 5.563, de 10 de Enero de
1935, en el DFL. número 35/6.331, de 19 de Noviembre de
1942 y en el Decreto Universitario número 1.070, de 16 de
Mayo de 1951, y sus modificaciones. Mientras se dicta el
referido texto, la Comisión Permanente del Pequeño Derecho
de Autor tendrá todas las facultades, funciones y
atribuciones que correspondían al Departamento del Pequeño
Derecho de Autor de la Universidad de Chile.
Artículo 111.- Dentro del plazo de 90 días de
constituida la Corporación Cultural Chilena creada en el
Título VI de esta ley, el Comité Ejecutivo de la misma
presentará a la consideración de su Consejo un proyecto de
reglamento interno de actividades, que se elaborará, dentro
de lo posible, en consulta con las Corporaciones
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Jul-2020
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