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Art. 292 Delitos en audiencia.
Si durante cualquier audiencia celebrada en el
proceso, incluyendo el Juicio, se comete un delito, el fiscal solicitará de
inmediato al juez ordenar el levantamiento de un acta con las
indicaciones pertinentes y la detención del autor, a fin de que el
Ministerio Público proceda a la investigación.
Capítulo VI
De la intervención de jurado
Art. 293 Derecho a Juicio por jurado. Todo acusado por la presunta comisión
de un delito grave tiene derecho a ser juzgado por un jurado, excepto en
las causas por delitos relacionados con el consumo o tráfico de
estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas o con lavado
de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas. En todos los
casos, los juicios en las causas por delitos menos graves se realizarán sin
Jurado.
El acusado con derecho a ser juzgado por jurado puede renunciar a dicho
derecho y ser juzgado por el juez de la causa. Al efecto, deberá
manifestar expresamente esta renuncia a más tardar diez días antes de la
fecha de inicio del Juicio.
Cuando no haya jurado, el juez tendrá la responsabilidad de resolver
acerca de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado así como sobre la
pena y las medidas de seguridad que correspondan.
Art. 294 Selección aleatoria.
En sesión pública, celebrada dentro de las
veinticuatro horas anteriores al inicio del Juicio que corresponda realizar,
el juez de distrito involucrado, siguiendo un procedimiento de selección
aleatoria, escogerá a un número suficiente de candidatos a miembros de
jurado para intervenir en la causa de que se trate, teniendo en cuenta el
número de partes en el proceso; este número en ningún caso deberá ser
menor de doce personas.
En los complejos judiciales con dos o más juzgados de distrito que
requieran efectuar la selección de candidatos para celebrar juicios, los
jueces involucrados la realizarán en forma coordinada a fin de evitar que
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