120 Art. 351 Extradición activa. Cuando se tenga noticia de que se encuentra en otro Estado una persona contra la cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el juez competente haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, o se trata de una persona que deba descontar una pena privativa de libertad, la Fiscalía General de la República interpondrá solicitud de extradición ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente, declarará si es procedente o no solicitar la extradición y, en caso afirmativo, remitirá lo actuado a la Fiscalía General, adjuntando toda la documentación necesaria y exigida en el país requerido para tales efectos. Art. 352 Solicitud de medidas cautelares y tramitación. El Poder Ejecutivo podrá requerir al Estado donde se encuentra la persona solicitada su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo establecido en el presente Código. El Ministerio de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el Estado extranjero en el plazo máximo de sesenta días. Art. 353 Extradición pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio nicaragüense, la Fiscalía General de la República remitirá la solicitud a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia con la documentación recibida. Art. 354 Concurso de solicitudes de extradición. Si dos o más Estados reclaman a un mismo individuo en razón de distintas infracciones, se dará preferencia al hecho más grave conforme a la ley nacional; si son de igual gravedad, tendrán preferencia los Estados con los cuales exista tratado o convenio de extradición. Si las distintas reclamaciones se hacen por un mismo hecho, se preferirá la del Estado donde se cometió éste y, en todo caso, la del país del que sea súbdito o ciudadano el reo, sin perjuicio de la regla precedente relativa a convenios.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents