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Las copias auténticas a que hace referencia este artículo, deberán ser
presentadas con las formalidades exigidas por la legislación común.
Si la documentación es presentada sin observar estas formalidades o
está incompleta, el tribunal solicitará por la vía más rápida el o los
documentos que falten.
4. Terminado ese trámite, se dará audiencia al imputado, su defensor y el
Ministerio Público hasta por veinte días, de los cuales diez días serán
para proponer pruebas y los restantes para evacuarla.
5. Los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de las
diligencias, serán decididos por la Sala, la que desechará de plano toda
gestión que no sea pertinente o que tienda, a su juicio, a entorpecer el
curso de los procedimientos.
6. Dictará resolución concediendo o negando la extradición dentro de los
diez días siguientes a los plazos indicados anteriormente y podrá
condicionarlo en la forma que considere oportuna. En todo caso,
deberá solicitar y obtener del país requirente, promesa formal de que
el extraditado no será juzgado por un hecho anterior diverso ni
sometido a sanciones distintas a las correspondientes al hecho o de las
impuestas en la condena respectiva, copia de la cual el país requirente
remitirá a nuestros tribunales.
7. De lo resuelto por la Sala de lo Penal cabe recurso de reposición
dentro del término de tres días que comenzarán a correr al día
siguiente de la notificación.
Art. 357 Forma de realizar la entrega. Cuando la extradición sea denegada, el
reo será puesto en libertad; si se concede, será puesto a la orden del
Ministerio Público y de la Policía Nacional, para su entrega. Esta deberá
hacerse conjuntamente con los objetos que se hayan encontrado en su
poder o sean producto del hecho imputado, lo mismo que de las piezas
que puedan servir para su prueba, siempre que ello no perjudique a
terceros.
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