127 Art. 374 Trámite. Salvo en las audiencias orales, en que se deberá plantear en el acto, este recurso se presentará mediante escrito fundado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución impugnada. Admitido el recurso, el juez convocará a audiencia pública en un plazo no mayor de tres días, con el propósito de oír a las partes y resolver. Cuando el recurso se interponga durante una audiencia oral, el tribunal oirá en el acto a la parte contraria y resolverá de inmediato. La decisión que recaiga se ejecutará en el acto. TITULO II DEL RECURSO DE APELACION Capítulo I De la competencia y la Apelación de Autos Art. 375 Competencia. Serán competentes para conocer del recurso de apelación contra autos y sentencias las salas penales de los tribunales de apelación y los jueces de distrito, en los casos previstos en el presente Código. Art. 376 Autos recurribles. Serán apelables los siguientes autos: 1. Los que resuelvan una excepción o un incidente que no implique terminación del proceso; 2. Los que decreten una medida cautelar restrictiva de la libertad; 3. Los que recojan un acuerdo entre las demás partes sin haber oído a la víctima previamente; 4. Los que pongan fin a la pena o a una medida de seguridad, imposibiliten que ellas continúen, impidan el ejercicio de la acción, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, y, 5. Los demás señalados expresamente por el presente Código o la ley. Art. 377 Condiciones para recurrir. La parte agraviada interpondrá el recurso de apelación por escrito fundado ante el juez que dictó la resolución recurrida

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents