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en el plazo de tres días desde su notificación y en él deberá expresar los
motivos del agravio.
La apelación de autos no suspende el proceso.
Art. 378 Contestación. Admitido el recurso, se mandará a oír a la parte recurrida
por un plazo de tres días dentro del cual podrá presentar su oposición por
escrito. Una vez recibida la contestación, el juez remitirá las actuaciones al
órgano competente para conocer de la apelación, para su resolución.
Art. 379 Tramitación.
Radicada la apelación ante el órgano competente, el
recurso se tramitará, en lo pertinente, en la forma prevista para la
apelación contra sentencias.
Capítulo II
De la Apelación de Sentencias
Art. 380 Sentencias apelables.
El recurso de apelación cabrá contra todas las
sentencias dictadas en primera instancia por los jueces locales y de distrito.
Art. 381 Interposición. La parte agraviada interpondrá el recurso de apelación por
escrito fundado ante el juez que dictó la resolución recurrida y en él deberá
expresar los motivos del agravio. El plazo para la interposición será de tres
días para el caso de las sentencias dictadas por los jueces locales y de seis
días para las dictadas por los jueces de distrito, ambos contados desde su
notificación.
Art. 382 Contestación. Admitido el recurso, lo será en ambos efectos y se mandará
a oír a la parte recurrida por un plazo de tres días, en el caso de las
sentencias dictadas por los jueces locales, y seis días, para las dictadas por
los jueces de distrito; dentro de estos plazos se deberá presentar su
oposición por escrito.
No obstante si la parte recurrente solicita la realización de audiencia pública
o si la parte recurrida la estima necesaria, ésta podrá limitar su respuesta a
reservarse el derecho de contestar los agravios directamente en la audiencia
pública.
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