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1. Violación en la sentencia de las garantías establecidas en la Constitución
Política o en tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados
por la República, y,
2. Inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva o de otra
norma jurídica que deba ser observada en la aplicación de la ley penal en
la sentencia.
Art. 389 Recurso único.
Cuando la impugnación de la sentencia se funde en
motivos de forma y de fondo, todos ellos deberán ser incorporados en un
único recurso.
Capítulo II
Del procedimiento
Art. 390 Interposición. El recurso de casación será interpuesto por escrito ante la
Sala Penal del Tribunal de Apelación que conoció y resolvió el recurso de
apelación, en el plazo de diez días, a contar desde su notificación.
El escrito deberá citar concretamente las disposiciones legales que se
consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresar con claridad la
pretensión.
Deberá indicarse por separado cada motivo con sus
fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Se
deberá acompañar copia para cada una de las otras partes.
El recurso será tramitado en un expediente y resuelto en una sola sentencia.
Art. 391 Ofrecimiento de prueba. Cuando el recurso se fundamente en un defecto
de procedimiento o se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en
contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del
Juicio o en la sentencia, en el mismo escrito de interposición se ofrecerá
prueba destinada a demostrar el vicio.
Art. 392 Inadmisibilidad.
Cuando la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
estime que el recurso no es admisible, así lo declarará fundadamente. El
recurso de casación será declarado inadmisible cuando:
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