140 de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal de la República las siguientes: 1. Coordinar acciones institucionales encaminadas a garantizar la implementación del proceso de reforma procesal penal, la efectiva capacitación de los operadores del sistema y facilitar los medios para el desempeño de sus respectivas funciones; 2. Intercambiar criterios acerca de propuestas de políticas institucionales que demande la modernización del sistema de justicia penal y mejore la eficiencia del servicio que prestan al país; 3. Evaluar periódicamente las acciones institucionales referidas en el inciso primero e informar a la ciudadanía, en conjunto o por separado, sobre los resultados obtenidos; 4. Formular recomendaciones en materia de política criminal, y, 5. Cualquier otra que contribuya con la realización efectiva de la justicia penal. Art. 417 Coordinación en otros niveles. A nivel departamental y municipal se organizarán y funcionarán comisiones de coordinación interinstitucional del Sistema de Justicia Penal integradas por los respectivos representantes de las instituciones que forman parte de la Comisión Nacional. Las comisiones departamentales y municipales elegirán anualmente de su seno un coordinador y un secretario y se reunirán en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determinen. Las comisiones departamentales y municipales se constituirán en instancias de coordinación, seguimiento y evaluación de la implementación de las atribuciones señaladas en el artículo anterior en las que participen sus instituciones integrantes, en los niveles de circunscripción judicial, distrital y municipal, que contribuyan con la implementación de la reforma procesal en cada nivel y la superación de obstáculos o problemas que ésta enfrente. TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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