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3. El fundamento de derecho que se invoca;
4. La expresión concreta de la pretensión de restitución, reparación del
daño
o
indemnización
por
perjuicios,
determinando
individualizadamente la cuantía correspondiente a las distintas
partidas resarcitorias, y,
5. Las pruebas que se propone practicar para tasar los daños y perjuicios
alegados y su relación de causalidad con el hecho ilícito.
La solicitud deberá acompañarse de copia certificada de la sentencia
condenatoria.
Art. 83
Admisibilidad. El juez examinará la solicitud y, si falta alguno de los
requisitos señalados en el artículo anterior, la devolverá al solicitante para
que la corrija dentro del plazo de cinco días, transcurrido el cual, si no se
efectúan las correcciones, dictará auto rechazándola.
El auto que rechaza la solicitud podrá ser impugnado mediante los
recursos de reposición y apelación en su caso ante el respectivo órgano
competente, en los términos establecidos en el presente Código. Si el
recurso de apelación es desestimado, la parte solo podrá reproducir su
reclamación en la vía civil ordinaria.
Cuando se declare admisible la solicitud, el juez la pondrá en
conocimiento del o los presuntos responsables civiles a fin de que, en un
plazo de tres días, contesten lo que tengan a bien y ofrezcan sus propios
medios de prueba de descargo a la parte solicitante con copia al juez.
Con su contestación o sin ella, el juez convocará a las partes a una
audiencia de conciliación y prueba, la que deberá celebrarse dentro de los
diez días siguientes.
Art. 84
Audiencia. El día y hora señalados, el juez realizará la audiencia,
iniciando con la celebración de un trámite de conciliación.
De lograrse acuerdo su contenido se incorporará en la resolución
definitiva. En caso contrario, se procederá a la práctica de la prueba
ofrecida por cada parte y se oirá el fundamento de sus pretensiones.
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