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En sus funciones técnicas, el Instituto emitirá informes o dictámenes de
acuerdo con las reglas de la investigación científica pertinentes.
Art. 116 Comparecencia del médico forense. Las evaluaciones o diagnósticos
elaborados por el Instituto de Medicina Legal o los integrantes del
Sistema Nacional Forense de interés para la resolución de la causa, que
conste en informes o dictámenes redactados al efecto, se incorporarán al
Juicio a través de la declaración del profesional que directamente haya
realizado la evaluación, exámenes y demás prácticas periciales forenses
o, en su defecto, por quien los supervisó.
La intervención del médico o profesional de la ciencia forense se
desarrollará en la forma prevista para la intervención de los peritos.
Capítulo VIII
De otros auxiliares
Art. 117 Consultores técnicos. Si por la particularidad o complejidad del caso, el
Ministerio Público o alguno de los intervinientes considera necesaria la
asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, podrá proponerlo
al juez o tribunal, el que decidirá sobre su designación conforme las
reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuma tal carácter. Los
honorarios del Consultor Técnico correrán por cuenta de la parte que lo
propuso.
Art. 118 Asistentes. Las partes pueden designar asistentes para que colaboren en
sus tareas. En este caso, asumen la responsabilidad por su elección y
vigilancia.
Los asistentes sólo cumplen con tareas accesorias, sin que les esté permitido
sustituir a quienes ellos auxilian; pueden asistir a las audiencias sin
intervenir directamente en ellas.
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