44 En sus funciones técnicas, el Instituto emitirá informes o dictámenes de acuerdo con las reglas de la investigación científica pertinentes. Art. 116 Comparecencia del médico forense. Las evaluaciones o diagnósticos elaborados por el Instituto de Medicina Legal o los integrantes del Sistema Nacional Forense de interés para la resolución de la causa, que conste en informes o dictámenes redactados al efecto, se incorporarán al Juicio a través de la declaración del profesional que directamente haya realizado la evaluación, exámenes y demás prácticas periciales forenses o, en su defecto, por quien los supervisó. La intervención del médico o profesional de la ciencia forense se desarrollará en la forma prevista para la intervención de los peritos. Capítulo VIII De otros auxiliares Art. 117 Consultores técnicos. Si por la particularidad o complejidad del caso, el Ministerio Público o alguno de los intervinientes considera necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, podrá proponerlo al juez o tribunal, el que decidirá sobre su designación conforme las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuma tal carácter. Los honorarios del Consultor Técnico correrán por cuenta de la parte que lo propuso. Art. 118 Asistentes. Las partes pueden designar asistentes para que colaboren en sus tareas. En este caso, asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia. Los asistentes sólo cumplen con tareas accesorias, sin que les esté permitido sustituir a quienes ellos auxilian; pueden asistir a las audiencias sin intervenir directamente en ellas.

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