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TITULO IV
DE LOS ACTOS PROCESALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 119 Idioma oficial e intérprete. Los actos procesales deberán realizarse en
el idioma español, sin perjuicio de lo dispuesto legalmente sobre el uso
oficial de las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica.
Deberá proveerse de intérprete a las personas que no comprendan el
idioma del tribunal, así como a los mudos o sordomudos y a quienes
tengan cualquier otro impedimento para darse a entender. En estos
últimos casos, el intérprete será escogido con preferencia entre aquellas
personas habituadas a tratar al deponente.
Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español
deberán ser traducidos cuando sea necesario.
Art. 120 Saneamiento de defectos formales.
El juez, tribunal o fiscal que
constate un defecto formal saneable en cualquier gestión, recurso o
instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo comunicará al
interesado y otorgará un plazo para su corrección, el cual no será mayor
de cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo
correspondiente.
Art. 121 Lugar. Los tribunales actuarán en su propia sede; sin embargo, deberán
trasladarse para la práctica de aquellas diligencias que requieran su
presencia a cualquier lugar de su competencia territorial.
En casos de fuerza mayor o cuando, antes de la convocatoria a Juicio, el
defensor solicite el cambio de lugar en que éste debería celebrarse, por la
falta de condiciones para garantizar la independencia e imparcialidad del
jurado o el libre ejercicio de la defensa, y el juez lo autorice, el Juicio se
podrá celebrar en lugar distinto al de la sede del tribunal.
De ser necesario, a solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá
ordenar que el jurado sea integrado con ciudadanos del municipio al que
sea trasladada la celebración del juicio oral, seleccionando sus miembros
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