45 TITULO IV DE LOS ACTOS PROCESALES Capítulo I Disposiciones generales Art. 119 Idioma oficial e intérprete. Los actos procesales deberán realizarse en el idioma español, sin perjuicio de lo dispuesto legalmente sobre el uso oficial de las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica. Deberá proveerse de intérprete a las personas que no comprendan el idioma del tribunal, así como a los mudos o sordomudos y a quienes tengan cualquier otro impedimento para darse a entender. En estos últimos casos, el intérprete será escogido con preferencia entre aquellas personas habituadas a tratar al deponente. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario. Art. 120 Saneamiento de defectos formales. El juez, tribunal o fiscal que constate un defecto formal saneable en cualquier gestión, recurso o instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y otorgará un plazo para su corrección, el cual no será mayor de cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente. Art. 121 Lugar. Los tribunales actuarán en su propia sede; sin embargo, deberán trasladarse para la práctica de aquellas diligencias que requieran su presencia a cualquier lugar de su competencia territorial. En casos de fuerza mayor o cuando, antes de la convocatoria a Juicio, el defensor solicite el cambio de lugar en que éste debería celebrarse, por la falta de condiciones para garantizar la independencia e imparcialidad del jurado o el libre ejercicio de la defensa, y el juez lo autorice, el Juicio se podrá celebrar en lugar distinto al de la sede del tribunal. De ser necesario, a solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá ordenar que el jurado sea integrado con ciudadanos del municipio al que sea trasladada la celebración del juicio oral, seleccionando sus miembros

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