48 3. Si son determinados por meses, comenzarán a correr al día siguiente de practicada su notificación, y se tendrán en cuenta todos los días del mes, incluyendo los excluidos del numeral anterior. Estos plazos se ampliarán en dos días cuando la distancia a la sede del tribunal sea superior a doscientos cincuenta kilómetros y en otros dos días cuando esa distancia supere los quinientos kilómetros. Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última notificación que se practique a los interesados. Los plazos legales y judiciales vencerán una hora después de la apertura del despacho judicial del día siguiente al último día señalado, sin perjuicio de los casos en que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración de voluntad. Cuando la finalización de un plazo determinado por horas, días o meses sea sábado o domingo, feriado o de asueto, su término se entenderá prorrogado a la audiencia de despacho judicial del día inmediato siguiente. Art. 129 Renuncia o abreviación. Las partes a cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciarlo o abreviarlo, en forma tácita o expresa. Art. 130 Plazos para los funcionarios públicos. Los plazos que regulan la tarea de los funcionarios públicos serán observados estrictamente. Su inobservancia por causa injustificada implicará mal desempeño de sus funciones y causará responsabilidad personal. Art. 131 Plazos judiciales. Cuando la ley permita la fijación de un plazo judicial, el juez lo establecerá conforme con la naturaleza del proceso, a la importancia de la actividad que se deba cumplir y los derechos de las partes. Capítulo III Del control de la duración del proceso

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents