49 Art. 132 Audiencias orales. Los jueces y tribunales celebrarán las audiencias orales sin dilación y fijarán el tiempo absolutamente indispensable para realizarlas. Art. 133 Queja por retardo. Si los representantes del Ministerio Público o los jueces no cumplen con los plazos establecidos para realizar sus actuaciones y, en su caso, dictar resoluciones, el interesado podrá urgir pronto despacho ante el funcionario omiso y si no lo obtiene dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, podrá interponer queja por retardo, según corresponda, ante la Inspectoría General del Ministerio Público o la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia. Art. 134 Duración del proceso. En todo juicio por delitos en el cual exista acusado preso por la presunta comisión de un delito grave se deberá pronunciar veredicto o sentencia en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la primera audiencia. Si no hay reo detenido, este plazo se elevará a seis meses. Cuando se trate de delitos menos graves, estos plazos serán de uno y dos meses, respectivamente. En los juicios por faltas deberá recaer resolución en un plazo máximo de diez días. En cada caso, el tiempo de demora atribuible a la defensa, fuera de los plazos legalmente establecidos, interrumpe el cómputo del plazo. Igualmente lo interrumpirá el caso fortuito o la fuerza mayor. Si transcurridos los plazos señalados para el proceso penal con acusado detenido, no ha recaído veredicto o sentencia, el juez ordenará la inmediata libertad del acusado y la continuación del proceso; si transcurren los plazos señalados para el proceso penal sin acusado detenido, sin que se hubiera pronunciado veredicto o sentencia, se extinguirá la acción penal y el juez decretará el sobreseimiento de la causa. El acusado puede renunciar a este derecho expresamente solicitando una extensión de este plazo. Art. 135 Asuntos de tramitación compleja. Cuando se trate de causas sobre hechos relacionados con actividades terroristas, legitimación de capitales, tráfico internacional de drogas, delitos bancarios o tráfico de órganos o de personas, el juez, a solicitud fundada del Ministerio Público expresada en el escrito de acusación, y previa audiencia al acusado, podrá declarar

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