68 Art. 184 Caución económica. La caución económica se constituirá depositando una suma de dinero o un cheque certificado, efectos públicos, bienes y valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine. Los fondos o valores depositados se efectuarán a la orden del tribunal y quedarán sometidos a privilegio especial para el cumplimiento de las obligaciones procedentes. Esta caución sólo será procedente cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades de las dos cauciones precedentemente establecidas y que, por la naturaleza económica del delito atribuido, se conforme como la más adecuada. Art. 185 Obligaciones del acusado. Siempre que se otorgue libertad bajo fianza, el acusado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto señalará el lugar donde debe ser notificado y bastará para ello que se le dirija allí la convocatoria. Art. 186 Acta. Toda caución se otorgará en acta que será suscrita ante el juez y el secretario. Cuando se trate de gravamen prendario o hipotecario, se agregará además al proceso el documento en que conste, y el juez ordenará por auto la inscripción de aquél en el registro público correspondiente. Art. 187 Incumplimiento. El acusado podrá ser objeto de una medida judicial de privación preventiva de libertad cuando voluntariamente se traslade fuera del lugar donde debe permanecer según lo ordenado por el juez, o cuando aun permaneciendo en el mismo lugar no atienda, sin motivo justificado, la citación del juez de la causa. Si no puede ser aprehendido, la revocatoria de la medida sustitutiva podrá dar lugar a la ejecución de la caución. Art. 188 Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere este capítulo. En ningún supuesto se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el

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