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científicos especiales. Asimismo, podrá solicitar la asistencia de
intérpretes, cuando sea necesario;
10. Realizar los registros, allanamientos, inspecciones y requisas que sean
necesarios para la buena marcha de la investigación, con las
formalidades que prescribe este Código;
11. Solicitar al juez la autorización de actos de investigación que puedan
afectar derechos constitucionales, y,
12. Las demás que le otorgan las leyes y disposiciones vigentes.
Art. 231 Detención policial. Procederá la detención por la Policía Nacional, sin
necesidad de mandamiento judicial, cuando el autor del hecho punible
sea sorprendido en el momento de cometerlo, sea perseguido huyendo del
sitio del hecho o se le sorprenda en el mismo lugar o cerca de él con
armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan
presumir su participación inmediata en el hecho.
En los casos de flagrancia, previstos en el párrafo anterior, cualquier
particular podrá proceder a la detención, siempre que el delito amerite
pena privativa de libertad. Acto seguido deberá entregar al aprehendido a
la autoridad más cercana.
Los jefes de las delegaciones de la Policía Nacional, bajo su
responsabilidad personal, podrán emitir orden de detención, con
expresión de las razones que la hagan indispensable, contra quienes haya
probabilidad fundada de la comisión de un delito sancionado con pena
privativa de libertad, dentro de las doce horas de tener conocimiento del
hecho. Sin embargo, estos casos no serán considerados como de
persecución actual e inmediata de un delincuente para efecto de
allanamiento de domicilio.
En los demás casos, se requerirá de mandamiento judicial para proceder a
la detención.
Cuando se produzca la detención de una persona, los funcionarios
policiales deberán informar en un término no superior a las doce horas al
Ministerio Público de las diligencias efectuadas y presentar en el plazo
constitucional al imputado ante el juez competente.
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