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Art. 252 Atribuciones relacionadas con el ejercicio de la acción.
Para el
ejercicio o disposición de la acción penal, el Ministerio Público tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Valorar el informe policial y ordenar por escrito a la Policía Nacional,
si es necesario, que profundice o complete la investigación e indicar
las diligencias que estime oportunas para tal efecto;
2. Citar a personas que puedan aportar datos relacionados con el hecho
que se investiga, y,
3. Realizar las actividades que considere necesarias para la búsqueda de
elementos de convicción, conforme a la ley.
TITULO II
DEL JUICIO POR DELITOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 253 Aplicación.
Las normas previstas en este título se aplicarán al
enjuiciamiento de los delitos, con las modificaciones de plazos y formas
que se establecen para los delitos menos graves.
Art. 254 Inicio del proceso. Si hay reo detenido, el proceso penal se inicia con la
realización de la Audiencia Preliminar. Cuando no lo hay, el proceso
iniciará con la Audiencia Inicial.
Capítulo II
De la Audiencia Preliminar
Art. 255 Finalidad.
La finalidad de la Audiencia Preliminar es hacer del
conocimiento del detenido la acusación, resolver sobre la aplicación de
medidas cautelares y garantizar su derecho a la defensa.
Art. 256 Comparecencia. Dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención,
las autoridades correspondientes presentarán a la persona detenida ante el
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