91 Art. 252 Atribuciones relacionadas con el ejercicio de la acción. Para el ejercicio o disposición de la acción penal, el Ministerio Público tendrá las siguientes atribuciones: 1. Valorar el informe policial y ordenar por escrito a la Policía Nacional, si es necesario, que profundice o complete la investigación e indicar las diligencias que estime oportunas para tal efecto; 2. Citar a personas que puedan aportar datos relacionados con el hecho que se investiga, y, 3. Realizar las actividades que considere necesarias para la búsqueda de elementos de convicción, conforme a la ley. TITULO II DEL JUICIO POR DELITOS Capítulo I Disposiciones generales Art. 253 Aplicación. Las normas previstas en este título se aplicarán al enjuiciamiento de los delitos, con las modificaciones de plazos y formas que se establecen para los delitos menos graves. Art. 254 Inicio del proceso. Si hay reo detenido, el proceso penal se inicia con la realización de la Audiencia Preliminar. Cuando no lo hay, el proceso iniciará con la Audiencia Inicial. Capítulo II De la Audiencia Preliminar Art. 255 Finalidad. La finalidad de la Audiencia Preliminar es hacer del conocimiento del detenido la acusación, resolver sobre la aplicación de medidas cautelares y garantizar su derecho a la defensa. Art. 256 Comparecencia. Dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención, las autoridades correspondientes presentarán a la persona detenida ante el

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents