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inmediatamente ante el juez que corresponda a fin de que éste ejerza el
respectivo control de legalidad.
Una vez que el juez haya establecido la procedencia causal de la medida
adoptada, se entregará copia de la decisión del Ministerio Público al
beneficiado.
Art. 61
Acuerdo. Iniciado el proceso, siempre que el acusado admita su
responsabilidad en los hechos que se le imputan, en su beneficio y por
economía procesal, el Ministerio Público y la defensa, previa autorización
expresa del acusado, pueden entablar conversaciones en búsqueda de un
acuerdo que anticipadamente pueda ponerle fin al proceso. Mediante el
acuerdo se podrá prescindir parcialmente de la persecución penal, o
limitarla a alguna o algunas infracciones o personas participantes en el
hecho, y disminuir el grado de participación y la sanción penal. Estas
conversaciones pueden tomar lugar en cualquier etapa del proceso hasta
antes de la sentencia o del veredicto, en su caso.
Si no se logra acuerdo, nada de lo que tomó lugar durante las
conversaciones puede ser objeto de prueba o usado en contra del acusado
en ese proceso o en cualquier otro.
De lograrse acuerdo, éste será sometido a la consideración del juez
competente para su aprobación o rechazo. En este caso el juez se
asegurará de que la aceptación de los hechos por el acusado sea
voluntaria y veraz, y le informará que ella implica el abandono de su
derecho a un juicio oral y público.
Antes de aprobar el acuerdo, el juez se asegurará de que la víctima ha
sido notificada y le brindará la oportunidad para que opine al respecto. Si
el juez lo aprueba, dictará sentencia inmediatamente bajo los términos
acordados.
Cuando el Ministerio Público solicite mantener el acuerdo bajo reserva,
justificando tal solicitud en el propósito de no afectar otra investigación
en curso, el juez podrá así ordenarlo fijando el plazo de la reserva o la
condición que haya de cumplirse, conforme los términos establecidos en
el acuerdo.
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