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Capítulo VII
Del Instituto de Medicina Legal y los médicos forenses
Art. 114 Peritación médico legal.
Cuando para esclarecer un delito o falta
cometido en cualquier parte del territorio nacional sea necesaria o
conveniente la práctica de exámenes, diagnósticos, dictámenes o
informes periciales médicos, tanto tanatológicos como clínicos y de
laboratorio, para conocer o apreciar un elemento de prueba, la Policía
Nacional, el Ministerio Público y la defensa a través del fiscal o del juez,
podrán solicitar, según proceda, la intervención del Instituto de Medicina
Legal o de cualquier miembro del Sistema Nacional Forense, para que
exprese su opinión sobre el punto en cuestión.
Art. 115 Funciones del Instituto.
En su función auxiliar del sistema de
administración de justicia penal, el Instituto de Medicina Legal y el
Sistema Nacional Forense ejercerán las siguientes funciones:
1. Realizar evaluación facultativa de los privados de libertad o víctimas
en los supuestos y forma que determinan las leyes;
2. Elaborar los diagnósticos médicos legales que contribuyan al
esclarecimiento de los hechos y posibiliten una adecuada tipificación
del ilícito penal, basados en los indicios o rastros encontrados en el
lugar de los hechos;
3. Evaluar a las personas remitidas por orden policial, del Ministerio
Público o del juez competente y emitir el dictamen respectivo;
4. Participar en el estudio y análisis de casos médicos legales relevantes
en coordinación con autoridades judiciales, policiales y del Ministerio
Público;
5. Velar por la seguridad de las pruebas objeto de su estudio;
6. Garantizar el control de calidad en los análisis de laboratorio que se
realicen, cumpliendo con las normas técnicas de laboratorio;
7. Determinar la causa y hora de muerte y ayudar a establecer las
circunstancias en que ésta se produjo, en todos los casos en que
legalmente se requiera, así como ayudar en la identificación del
cadáver;
8. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la ley de la
materia, y,
9. Cualquier otra que establezca la ley.
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