43 Capítulo VII Del Instituto de Medicina Legal y los médicos forenses Art. 114 Peritación médico legal. Cuando para esclarecer un delito o falta cometido en cualquier parte del territorio nacional sea necesaria o conveniente la práctica de exámenes, diagnósticos, dictámenes o informes periciales médicos, tanto tanatológicos como clínicos y de laboratorio, para conocer o apreciar un elemento de prueba, la Policía Nacional, el Ministerio Público y la defensa a través del fiscal o del juez, podrán solicitar, según proceda, la intervención del Instituto de Medicina Legal o de cualquier miembro del Sistema Nacional Forense, para que exprese su opinión sobre el punto en cuestión. Art. 115 Funciones del Instituto. En su función auxiliar del sistema de administración de justicia penal, el Instituto de Medicina Legal y el Sistema Nacional Forense ejercerán las siguientes funciones: 1. Realizar evaluación facultativa de los privados de libertad o víctimas en los supuestos y forma que determinan las leyes; 2. Elaborar los diagnósticos médicos legales que contribuyan al esclarecimiento de los hechos y posibiliten una adecuada tipificación del ilícito penal, basados en los indicios o rastros encontrados en el lugar de los hechos; 3. Evaluar a las personas remitidas por orden policial, del Ministerio Público o del juez competente y emitir el dictamen respectivo; 4. Participar en el estudio y análisis de casos médicos legales relevantes en coordinación con autoridades judiciales, policiales y del Ministerio Público; 5. Velar por la seguridad de las pruebas objeto de su estudio; 6. Garantizar el control de calidad en los análisis de laboratorio que se realicen, cumpliendo con las normas técnicas de laboratorio; 7. Determinar la causa y hora de muerte y ayudar a establecer las circunstancias en que ésta se produjo, en todos los casos en que legalmente se requiera, así como ayudar en la identificación del cadáver; 8. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la ley de la materia, y, 9. Cualquier otra que establezca la ley.

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