Artículo 187
Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de
las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en
esta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional,
en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos
comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en
las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al
régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación,
que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre
del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los
casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal,
estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no
domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los
Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después
de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los
diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en
el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio
privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos,
honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la
República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
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