Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 262
El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala
Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal
y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su
ley orgánica.
La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.
Artículo 263
Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.
2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la
abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en
materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia
jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora
titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la
Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la
carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.
Artículo 264
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o
elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento
de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el
Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones
vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad,
efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará
una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará
selección definitiva.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de
los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales o ante la
Asamblea Nacional.
Artículo 265
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser
removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de
las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o
interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los
términos que la ley establezca.
Artículo 266
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
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