valoración del patrimonio cultural y lingüístico de los pueblos indígenas concierne a
todos los venezolanos; en consecuencia, el Estado velará por el mantenimiento,
continuidad, enriquecimiento y reproducción del mismo.
Dado que toda sociedad posee su propio sistema y procesos de socialización y de
endoculturación mediante los cuales educan a sus miembros según sus costumbres y
tradiciones, el Estado reconoce y respeta los sistemas educativos de los indígenas y
garantiza la atención educativa, mediante la modalidad de un régimen de
educación intercultural bilingüe, que combina la educación formal con los sistemas
educativos tradicionales indígenas e implica igualmente el uso de las lenguas maternas
y el castellano.
Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las
prácticas médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el
presente han sido desconocidas y descalificadas. El Estado garantizará a los
pueblos indígenas, mediante una perspectiva intercultural que permita la
combinación de los dos saberes, la salud integral adaptando los servicios de salud
a las especificidades y necesidades culturales de cada uno de los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas
económicas, por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollo
ajenos a sus intereses y necesidades. El Estado asegurará dentro de una
perspectiva de desarrollo sustentable, con identidad y en articulación con la
economía nacional, los recursos financieros, la capacitación y la asistencia técnica
requerida, así como la participación en la economía del país.
Con el fin de salvaguardar los conocimientos, saberes, prácticas e innovaciones
intelectuales y recursos genéticos de los pueblos indígenas, de la apropiación
ilegal y el aprovechamiento comercial por parte de personas naturales y jurídicas, el
Estado garantiza y protege la propiedad colectiva de los mismos prohibiendo su
patentabilidad.
Al garantizarse la participación política de los pueblos indígenas con una
representación en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las
entidades federales y locales con población indígena se consagra una de las
principales aspiraciones de los pueblos indígenas, tal como se expresa en las
disposiciones transitorias. Ello les permitirá estar presentes en la elaboración de las
distintas leyes y reglamentos del país, además de garantizarles su participación directa
en las instancias de toma de decisiones de los poderes públicos que integran el Estado.
Los pueblos indígenas forman parte de la sociedad nacional y del pueblo venezolano
que se reconoce como único, soberano e indivisible. El uso del término pueblo, tal
como lo expresa claramente el texto constitucional, significa el reconocimiento de su
identidad específica, de las características sociales, culturales y económicas que les
son propias y que los diferencian del resto de la sociedad, por tanto el uso de dicho
término no podrá interpretarse en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Pero aunado a este Capítulo dedicado a los derechos indígenas, la Constitución
consagra otras disposiciones en la materia.
Así, la Constitución establece que las lenguas indígenas tienen un valor primordial en
sí mismas por ser el máximo instrumento intelectual de los pueblos que las usan, el
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