ahora ha sido una fantasía irrealizable. Evidentemente por vía
legal y
reglamentaria se deben afinar los mecanismos para garantizar el fiel cumplimiento de
esta norma. Igualmente se prohibe a quienes estén al servicio de los municipios,
estados, República o demás personas jurídicas estatales de derecho público o privado
la celebración de contratos con estas entidades, por si mismos o por interpósita
persona, salvo las excepciones legales.
Se establece como principio general que los cargos de la Administración Pública son
de carrera, salvo los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción,
los contratados y los obreros, así como otros tipos que indique la Ley. Este aspecto
del establecimiento de la carrera administrativa, constituye un pilar necesario para
poder sustentar el edificio de una Administración Pública moderna, dinámica y eficiente.
La depuración de la función pública, el rescate de la imagen del Estado, requiere de un
compromiso ineludible con la satisfacción de esta exigencia que la sociedad ha
expresado reiteradamente.
En este mismo contexto el ingreso a la carrera administrativa será exclusivamente por
concurso público que garantice la selección de los mejores, tanto en el aspecto ético
como en el de la preparación técnica y profesional. Por ello dicho concurso se sujeta a
los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. En adelante, no se podrá acceder a
la carrera administrativa por designaciones o contrataciones que obvien este
mecanismo de selección objetivo, ni se podrá adquirir estabilidad por el transcurso del
tiempo en el ejercicio de algún cargo de carrera. Sólo el concurso público dará
acceso a la carrera administrativa y a la consecuente estabilidad del funcionario.
Igualmente, para el ascenso se someterá a un sistema de evaluación que reporte una
calificación de méritos de los funcionarios públicos en forma periódica. Ello implica una
evaluación objetiva de la gestión personal de los funcionarios y un programa de
formación y capacitación al cual se deberán someter. De esta forma el ascenso debe
encontrarse vinculado a la eficiencia, disciplina y desarrollo de los conocimientos,
destrezas y habilidades del funcionario.
De otra parte, la permanencia del funcionario en la carrera administrativa tiene que
estar relacionada con un resultado positivo de la evaluación de su desempeño. Esta
evaluación debe ser objetiva y periódica. De esta forma se potencia el esfuerzo del
funcionario por mejorar su gestión, y en ese sentido gozará de estabilidad, ascenderá y
obtendrá mayores beneficios laborales. Por el contrario, si el resultado de la evaluación
del desempeño del funcionario es negativa, el funcionario será removido de la función
pública.
Tales principios deben ser desarrollados por vía legal de manera de restringir la
discrecionalidad en la toma de decisiones relacionadas con estos aspectos,
estableciendo las exigencias para poder optar a dichos concursos y así poder
ascender en la carrera administrativa. Correlativo a ello deberá avanzarse hacia la
conformación de instancias estatales que contribuyan a la formación y actualización
permanente del funcionario público.
La ocupación de cargos públicos remunerados requiere como exigencia indispensable
la previsión presupuestaria respectiva. Por vía reglamentaria y según la ley, se
establecerán las escalas de salarios, pudiendo establecerse los límites razonables a
las remuneraciones en las diferentes ramas del Poder Público municipal, estadal o
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