Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de
Justicia
El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado por la Constitución,
al implicar fundamentalmente, división de los poderes del Estado, imperio de la
Constitución y las leyes como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los
poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y garantía
procesal efectiva, de los derechos humanos y de las libertades públicas, requiere la
existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su
independencia, tengan la potestad constitucional que les permita ejecutar y aplicar
imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los
poderes públicos al cumplimiento de la Constitución y las leyes, controlar la legalidad de
la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos.
El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituyen el Poder Judicial y el
Sistema de Justicia que se consagra en el Capítulo III del Título V de la Constitución,
configurándolo como uno de los poderes del Estado.
En el referido Capítulo, la Constitución, con fundamento en el principio de soberanía,
declara que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se
imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Sobre esta base, el texto constitucional constituye el sistema de justicia integrado por
el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y
funcionarios de justicia, el sistema penitenciario y los abogados autorizados para el
ejercicio.
Por otra parte, se incorporan al sistema de justicia, los medios alternativos para la
resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo
ello con el objeto de que el Estado los fomente y promueva sin perjuicio de las
actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades;
cámaras de comercio y la sociedad civil en general.
Asimismo, siendo que la administración de justicia no es monopolio exclusivo del
Estado aunque sólo éste puede ejercer la tutela coactiva de los derechos, es decir, la
ejecución forzosa de las sentencias, la Constitución incorpora al sistema de justicia a
los ciudadanos que participan en el ejercicio de la función jurisdiccional integrando
jurados o cualquier otro mecanismo que la ley prevea.
Además, como consecuencia del principio y derecho a la justicia gratuita consagrado
en el texto constitucional, se establece que el Poder Judicial no está facultado para
establecer tasas, aranceles, ni para exigir pago alguno por sus servicios.
El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces será por concursos de
oposición públicos, que aseguren la idoneidad, capacidad y probidad de los jueces
designados. En tal virtud, todos los cargos de jueces o magistrados de tribunales o
cortes, unipersonales o colegiados, distintos al Tribunal Supremo de Justicia, deberán
ser designados mediante concurso público de oposición.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents