poblacional; tal es la interpretación que se deriva de la disposición contenida en el
artículo 186, propia de la concepción unicameral que para el Poder Legislativo Nacional
preceptúa el texto constitucional, convertido en virtud de la disposición en un claustro
legislativo.
Especial mención, en la consagración de este nuevo poder, merece por su novedad la
integración del Registro Civil y Electoral, cuya organización, dirección y supervisión se
atribuye al Poder Electoral; busca esta fórmula la posibilidad de explotar el desarrollo
de mecanismo armónicos que permitan la conformación y depuración automática de un
registro nacional como base fundamental para garantizar la transparencia de dicha
institución.
Así, como rama del Poder Público, el Poder Electoral se rige por los principios de
independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los
organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización de
la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinio,
para lo cual se crea un Comité de Postulaciones Electorales integrado por
representantes de diferentes sectores de la sociedad, organismo que tendrá a su cargo
hacer viables las elecciones de los miembros del Consejo Nacional Electoral, que en un
número de cinco, provienen tres de la sociedad civil, uno de las Facultades de Ciencias
Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y uno del Poder Ciudadano.
Asimismo, el Poder Electoral asume no sólo las funciones que eran ejercidas por el
anterior Consejo Nacional Electoral, extendidas o ampliadas a la organización y
realización de los actos electorales destinados a la elección de cargos públicos, sino
también las atinentes al régimen refrendario, elecciones de sindicatos, gremios
profesionales y asociaciones con fines políticos, cuya regulación se remite a la Ley.
Igualmente se establece la posibilidad de que el Poder Electoral participe en la
organización de procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil,
previa solicitud de éstas con miras al desarrollo de vías o mecanismos de
autofinanciamiento.
En tal sentido, y en atención al control jurisdiccional necesario de los actos, omisiones,
vías de hecho emanados del Poder Electoral, a propósito de los procesos
comiciales referidos, a su funcionamiento, el nuevo texto constitucional creó la
Jurisdicción Contencioso Electoral, ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO
Capítulo I
Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la
Economía
El Título VI de la Constitución se refiere al sistema socioeconómico. El régimen
socioeconómico no se define de forma rígida, no obstante se consagran principios
de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del
ambiente, productividad y solidaridad, fuera de cualquier dogmatismo ideológico con
relación a la ya superada disputa sobre los roles del mercado y el Estado, evitando una
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