mecanismo de rendición de cuentas y coordinación transparente de las políticas
macroeconómicas.
Sección Primera: Del Régimen
Presupuestario
El principio de equilibrio fiscal obliga que las finanzas públicas estén en orden, y en un
plazo razonable de tiempo los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los
gastos ordinarios; ese plazo razonable de tiempo estará definido de acuerdo con la ley,
en el plazo del marco plurianual del presupuesto. El equilibrio fiscal además debe ser
consistente con un nivel prudente de deuda, aspectos sobre los cuales deberá hacerse
legislación específica.
Se establece un límite al endeudamiento de acuerdo con la ley. El Estado debe
mantener un nivel prudente de deuda pública acorde con el tamaño de la economía,
la inversión productiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la
deuda.
Al establecer una regla de equilibrio presupuestario sostenible se dota a la política
económica de un efectivo antídoto contra el endeudamiento público descontrolado. En
el marco plurianual del presupuesto, que se fijará por ley, los ingresos ordinarios tienen
que ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios, es decir el Estado no puede
endeudarse para cubrir el servicio de intereses de la deuda. Esta noción de equilibrio en
el marco plurianual implica que es posible tener déficit en uno o dos años y luego
corregir el desequilibrio, de forma de compensar déficits o superávits fiscales en el
tiempo.
Se definen los plazos, reglas y facultades del Parlamento en la aprobación del
presupuesto. En cuanto a los créditos adicionales, se restringe la opción de tal
mecanismo a la existencia efectiva de recursos en tesorería, así se logra una
disposición sana en el manejo presupuestario para enfrentar situaciones imprevistas,
sin introducir perturbaciones en la disciplina fiscal, gracias a la presencia de una regla
efectiva de equilibrio presupuestario, la cual es una de las innovaciones más
importantes de la Constitución.
Sección Segunda: Del Sistema
Tributario
Se mantiene que en la Constitución sólo deben estar los principios básicos que definan
y regulen el sistema tributario. Este criterio de brevedad y sencillez coincide con
recientes Constituciones de América Latina.
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como a la protección de la economía nacional y a la elevación del nivel de vida de la
población, y deberá sustentarse para ello en un sistema eficiente para la recaudación
de los tributos. Se establece que la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones
establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
Como disposición transitoria se prevé que dentro de los dos años siguientes a la
entrada en vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dicte una reforma
del Código Orgánico Tributario que contribuya a modernizar la administración
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