La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier
persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de
manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración
del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí
misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las
excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los
mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectasen
ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier
naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para
comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29
El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los
derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de
derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por
los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan
conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30
El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de
violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, y a sus
derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas
las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables
reparen los daños causados.
Artículo 31
Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones
o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de
solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la
ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
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