Capítulo II
De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Sección Primera: De la Nacionalidad
Artículo 32
Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por
nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por
nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia
en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana.
4. Toda persona nacida en el extranjero de padre venezolano por naturalización o
madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de
edad, establezcan su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir
veinticinco años de edad declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad
venezolana.
Artículo 33
Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán
tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por los menos, diez
años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquéllos y aquéllas que
tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y
del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o
venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco
años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del
padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su
voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad
y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a
dicha declaración.
Artículo 34
La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
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