Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquéllos contemplados en la Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o
Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y
Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben
tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y
cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
Artículo 42
Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la
ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por
sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
Capítulo III
De los Derechos Civiles
Artículo 43
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni
autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se
encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su
autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 44
La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial,
a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso será llevada ante una autoridad
judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la
detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y
apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona
detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,
abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el
derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona
detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención
y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de
la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de
especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda
detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,
condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la
notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas
perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta
años.
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