beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y
oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación
alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un
salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias
el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales
que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y
gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93
La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar
toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son
nulos.
Artículo 94
La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica
en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del
órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en
general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95
Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales
que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como
a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están
sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y
trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto deiscriminación o de
injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o
las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de
inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el
ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las
directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las
integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios
derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o
sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada
de bienes.
Artículo 96
Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen
derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
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