más completo inventario de su cultura y la mejor imagen de su vida inmaterial y
espiritual.
Por constituir un derecho de los pueblos indígenas y un patrimonio cultural de la
Nación y de la humanidad, además del castellano, los idiomas indígenas también son
de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de
la República. En tal virtud, los idiomas indígenas se emplearán en todos los procesos
administrativos y judiciales en que sea necesario.
Por otra parte, se prevé que la legislación municipal establezca la organización del
régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los municipios
con población indígena, tomando en cuenta la organización social y cultural específica
de cada municipio indígena, sus autoridades tradicionales, así como el tipo de
economía que estas comunidades practiquen, a fin de establecer una administración
municipal que reconozca la capacidad de participación indígena en su hábitat y en el
marco de su desarrollo sociocultural. Asimismo, se excluyen las tierras
correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas de la calidad de ejidos.
Por último, la Constitución se refiere al derecho que tienen los pueblos indígenas de
seguir practicando sus sistemas normativos internos, para la regulación, sanción y
restauración de la paz social. Este derecho a la justicia es un mecanismo de protección
a los indígenas venezolanos, que históricamente han vivido en una sociedad que los
excluyó y discriminó; en este caso no se trata de códigos o leyes escritas, sino de
formas de justicia que han permitido a estos pueblos regularse internamente, enfrentar
los conflictos y seguir manteniendo la cohesión colectiva mediante la aplicación de un
sistema normativo reparatorio.
Capítulo IX
De los Derechos
Ambientales
En lo que se refiere a los derechos ambientales, la Constitución, además de establecer
por vez primera en nuestra historia constitucional un Capítulo especialmente dedicado
a los mismos, supera, con una visión sistemática o de totalidad, la concepción del
conservacionismo clásico que sólo procuraba la protección de los recursos naturales
como parte de los bienes económicos.
En efecto, anteriormente la protección jurídica del ambiente se caracterizaba por una
regulación parcial cuyo principal objeto era la conservación de los recursos naturales.
Ahora, impulsados por una necesidad y una tendencia mundial, los postulados
constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a políticas
ambientales de amplio alcance que se inscriban en los parámetros contenidos en los
tratados internacionales de carácter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar
un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, en el que el uso de los
recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las
futuras.
La Constitución en su preámbulo señala entre los fines que debe promover nuestra
sociedad, la protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales
como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Consecuente con ello, el
texto constitucional se caracteriza por desarrollar con la amplitud necesaria, los
derechos y deberes ambientales de cada generación, y por reconocer el derecho que
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