cuentas y responsabilidad. Principios que expresan con claridad el nuevo camino que
deben seguir los funcionarios que ejerzan el Poder Público. Además de estos principios
rectores se reitera el sometimiento a la ley y al derecho, es decir, el principio de la
legalidad de la actividad administrativa.
Los institutos autónomos son materia de reserva legal. Asimismo están sometidos,
conjuntamente con los intereses públicos en entidades, al control estatal según sea
desarrollado en la ley.
Se consagra en favor de ciudadanos y ciudadanas, el derecho a la información
oportuna y veraz por parte de la Administración Pública. Este derecho adquiere
suficiente amplitud y precisión, ya que abarca lo relativo a las actuaciones de las
cuales sean parte interesada, así como al conocimiento de las resoluciones definitivas
que se dictaren, y acceso a los archivos y registros administrativos, salvo las
excepciones legales. Como complemento a esta disposición se establece la prohibición
absoluta de la censura a los funcionarios públicos en relación con su deber
correlativo al derecho a la información consagrado en esta disposición.
Sección Tercera: De la Función
Pública
Como introducción a la regulación establecida en esta Sección conviene resaltar la im
portancia y significación que la nueva Constitución le otorga a la función, pública, en la
medida en que la honestidad, la eficiencia y la eficacia de su ejercicio constituyen
prioridades indiscutibles dentro de las exigencias que la sociedad venezolana ha
manifestado con mensajes precisos y contundentes. Los vicios más enraizados en el
sistema político, como el clientelismo, que tanto daño ha causado al pueblo
venezolano, están relacionados íntimamente con la falta de líneas claras en torno a lo
que debe ser la función pública y a la creación de una política de recursos humanos
cónsona con los ideales de la gerencia pública moderna. La gobernabilidad,
entendida como la satisfacción plena de las demandas sociales, sólo puede
alcanzarse en la medida que se adopten políticas orientadas en este sentido.
Se consagra la creación del Estatuto de la función pública mediante ley, en la cual se
regulará lo relativo a la política de recursos humanos aplicable a los funcionarios de la
Administración Pública. Se deberá regular el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y
retiro y, así mismo, la incorporación de los mismos a la seguridad social. Igualmente se
consagrará por vía legal las funciones y requisitos para el ejercicio de los cargos
respectivos. Es precisamente en el marco de estas normativas donde deberán ser
desarrolladas por la ley, el espacio en el cual se debe garantizar los niveles de
idoneidad tanto profesional como ético de las personas que ingresen en la
Administración Pública. El principal freno a las conductas contrarias a la legalidad y a
la moral pública depende, en buena parte, de las políticas de ingreso, permanencia y
ascenso en la carrera administrativa.
Contrario a los hábitos organizacionales generados por el clientelismo político, se
establece e l deber de los funcionarios o funcionarias públicas de servir al Estado, y por
ende al ciudadano, y no a parcialidad alguna. Como complemento se establece que el
nombramiento y remoción no podrán vincularse a la afiliación política. Tal aspecto se
convierte en punto fundamental de este proceso de refundación del Estado, ya que el
mismo depende de una voluntad política firme que convierta en realidad lo que hasta
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