ISP. Título III.- De los Derechos y Obligaciones de los ISP y de los Usuarios Artículo 3º. Los ISP deberán medir trimestralmente los indicadores técnicos de calidad de servicio, de acuerdo a la metodología definida en el numeral 5 de la Recomendación ETSI EG 202 057-4 V1.2.1 (2008-07) y sus anexos pertinentes. El cálculo de los indicadores se basará en muestras estadísticamente representativas de todo el país donde los ISP presten sus servicios de acceso a Internet y se medirán separadamente según tecnología, velocidad de transmisión y nivel de calidad ofrecido, identificando dónde se ha(n) realizado la(s) medición(es). Artículo 4º. Los ISP deberán medir, trimestralmente, el tiempo de reposición de servicio de acceso a Internet, de acuerdo a la metodología definida en el numeral 5.5 de la Recomendación ETSI EG 202 057-1 V1.2.1 (2005-10). Para estos efectos, se entenderá por tiempo de reposición de servicio a aquel período comprendido entre el instante en que se reporta una falla de servicio por parte de cualquier usuario y el instante en que se restablece dicho servicio. Artículo 5º. Los ISP deberán mantener publicada y actualizada la información relativa a las características de los servicios de acceso a Internet ofrecidos o contratados, según sea el caso, su velocidad, calidad del enlace, naturaleza y garantías del servicio. Dicha obligación se cumplirá mediante la publicación y difusión de la referida información en un sitio web especialmente acondicionado para estos efectos por cada ISP, el que deberá contar con un enlace destacado desde su sitio web principal. La información que los ISP estarán obligados a proporcionar a los usuarios deberá estar redactada en idioma español y emplear definiciones conceptuales expresadas en un lenguaje técnico simple, de manera tal que permita su fácil comprensión por parte de los usuarios, pudiendo contener gráficos que permitan fácilmente a los usuarios realizar comparaciones visuales. La información suministrada deberá cumplir con criterios de inteligibilidad, homogeneidad, integridad y claridad. En particular, los ISP deberán poner a disposición de los usuarios, al menos, la siguiente información actualizada para cada plan y/o servicio que comercialicen: a) Características comerciales del plan o servicio ofertado y el nivel de los mismos, lo que deberá establecerse expresamente en el contrato respectivo, indicando al menos la velocidad publicitada de subida y bajada, límite de descarga y garantías del servicio. b) Tasa de agregación o de sobreventa utilizada, expresada como 1:XX, entendiéndose como el cociente entre la suma de las velocidades contratadas de todos los usuarios conectados a un ISP y la velocidad del enlace con su respectivo PIT. c) Indicadores técnicos de calidad de servicio, de acuerdo lo establecido en el artículo 3º, los que deberán informarse en los siguientes términos: 1. Tiempo de acceso de usuario (login): Percentil 80 y 95 de los tiempos de login, ordenados de menor a mayor. 2. Velocidad de transmisión de datos conseguida: Máxima, mínima, valor promedio y desviación estándar, separado para subida y bajada. 3. Proporción de transmisiones de datos fallidas: Porcentaje de transmisiones de datos fallidas. 4. Proporción de accesos de usuario con éxito: Porcentaje de conexiones exitosas. 5. Retardo: Promedio y desviación estándar, medido en milisegundos. d) Tiempo de reposición del servicio que, de acuerdo lo establecido en el artículo 4º, deberá considerar las siguientes medidas: 1. Percentil 80 y 95 del tiempo de reposición de las fallas válidas, ordenado de menor a mayor. 2. El porcentaje de las fallas reparadas en el tiempo objetivo que defina el propio ISP. e) Calidad y disponibilidad del enlace, diferenciando entre las conexiones www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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