Aislamiento de Öcalan | Consejo asesor de contenido
31/7/24, 12:48
excluir o silenciar a otros, por lo que no está permitida en Facebook.
III. Normas de derechos humanos:
Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de
la ONU (UNGP), respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de la
ONU en 2011, establecen un marco voluntario que encuadra las
responsabilidades de las empresas privadas en cuanto a estos derechos.
En marzo de 2021, Facebook anunció su Política corporativa de derechos
humanos, en la que reafirma su compromiso a respetar los derechos de
conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos de la ONU. El análisis del Consejo en este caso se
basó en las siguientes normas de derechos humanos:
Libertad de expresión: Artículo 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (ICCPR); Artículo 6 de la Declaración de
los Defensores de Derechos Humanos, A/RES/53/144 (1998);
observación general n.° 34 del Comité de Derechos Humanos (2011);
informe de la Relatora Especial sobre la libertad de opinión y de
expresión, A/HRC/38/35 (2018), A/74/486 (2019); informe de la
Relatora Especial de la ONU sobre los derechos humanos y la lucha
contra el terrorismo, A/HRC/40/52 (2019).
Derecho a interponer recursos: Artículo 2 del ICCPR; observación
general n.° 31 del Comité de Derechos Humanos (2004).
Prohibición de torturas o tratamiento o castigo cruel, inhumano o
degradante: regla 43 de las Reglas Mínimas de la ONU para el
Tratamiento de los Reclusos (las Reglas de Nelson Mandela)
A/Res/70/175 (2016).
5. Declaración del usuario
En la apelación que presentó ante el Consejo, el usuario explicó que
publicó el contenido para encender el debate sobre la filosofía de Öcalan
y para poner fin a su reclusión solitaria. El usuario manifestó que, en su
https://www.oversightboard.com/decision/ig-i9dp23ib/?lang=es
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