Aislamiento de Öcalan | Consejo asesor de contenido 31/7/24, 12:48 humanos y la lucha contra el terrorismo manifestó que, si bien Facebook logró aclarar en cierta medida sus reglas en este ámbito, las Normas comunitarias aún no son lo suficientemente coherentes con las leyes internacionales y, en práctica, pueden socavar ciertos derechos fundamentales, incluidos, entre otros, los derechos a la libertad de expresión, la asociación, la participación en asuntos públicos y la no discriminación. Se hicieron observaciones similares en varios comentarios del público. El Consejo señaló que Facebook brinda pautas internas y confidenciales exhaustivas a los revisores para que interpreten las políticas de contenido públicas de la empresa a fin de garantizar que el proceso de moderación sea coherente y no arbitrario. Sin embargo, es inaceptable que las reglas clave sobre lo que se excluye de la definición de apoyo de Facebook no se reflejen en las Normas comunitarias públicas. b. Fin legítimo Toda restricción que se aplique a la libertad de expresión debe tener un "fin legítimo". El ICCPR enumera los fines legítimos en el Artículo 19, párrafo 3, que incluye la protección de los derechos de los demás. El Consejo indicó que, como Facebook revirtió la decisión que el usuario apeló (luego de que el Consejo seleccionara esa apelación), la empresa no intentó justificar la eliminación diciendo que perseguía un fin legítimo, sino que encuadró este procedimiento como un error. Las Normas comunitarias explican que la política sobre personas y organizaciones peligrosas intenta prevenir e interrumpir los daños en el mundo real. Facebook informó previamente al Consejo que la política limita la expresión en favor de la protección de "los derechos de otras personas", argumento que el Consejo aceptó (caso 2020-005-FB-UA). c. Necesidad y proporcionalidad https://www.oversightboard.com/decision/ig-i9dp23ib/?lang=es Página 19 de 28

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