Aislamiento de Öcalan | Consejo asesor de contenido
31/7/24, 12:48
humanos y la lucha contra el terrorismo manifestó que, si bien Facebook
logró aclarar en cierta medida sus reglas en este ámbito, las Normas
comunitarias aún no son lo suficientemente coherentes con las leyes
internacionales y, en práctica, pueden socavar ciertos derechos
fundamentales, incluidos, entre otros, los derechos a la libertad de
expresión, la asociación, la participación en asuntos públicos y la no
discriminación. Se hicieron observaciones similares en varios comentarios
del público.
El Consejo señaló que Facebook brinda pautas internas y confidenciales
exhaustivas a los revisores para que interpreten las políticas de contenido
públicas de la empresa a fin de garantizar que el proceso de moderación
sea coherente y no arbitrario. Sin embargo, es inaceptable que las reglas
clave sobre lo que se excluye de la definición de apoyo de Facebook no se
reflejen en las Normas comunitarias públicas.
b. Fin legítimo
Toda restricción que se aplique a la libertad de expresión debe tener un
"fin legítimo". El ICCPR enumera los fines legítimos en el Artículo 19,
párrafo 3, que incluye la protección de los derechos de los demás. El
Consejo indicó que, como Facebook revirtió la decisión que el usuario
apeló (luego de que el Consejo seleccionara esa apelación), la empresa
no intentó justificar la eliminación diciendo que perseguía un fin legítimo,
sino que encuadró este procedimiento como un error.
Las Normas comunitarias explican que la política sobre personas y
organizaciones peligrosas intenta prevenir e interrumpir los daños en el
mundo real. Facebook informó previamente al Consejo que la política
limita la expresión en favor de la protección de "los derechos de otras
personas", argumento que el Consejo aceptó (caso 2020-005-FB-UA).
c. Necesidad y proporcionalidad
https://www.oversightboard.com/decision/ig-i9dp23ib/?lang=es
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