ao Global Freedom of Expression COLUMBIA UNIVERSITY derechos humanos sobre las prácticas que pretenden poner de manifiesto las preocupaciones sobre el confinamiento solitario y prolongado de una persona. Para desentrañar si la restricción de la libertad de expresión, por parte de Facebook al eliminar el contenido, estaba justificada, el Consejo procedió a emplear el test tripartito previsto en el artículo 19 del PIDCP. I. Legalidad El Consejo citó estándares en materia de derechos humanos que establecen que las restricciones a la expresión deben formularse con suficiente precisión para que las personas comprendan lo que está prohibido y actúen en consecuencia. En opinión del Consejo, aunque Facebook había proporcionado a los revisores una amplia y confidencial orientación interna para interpretar las políticas de contenido de la empresa, no había reflejado normas esenciales sobre lo que está excluido de la definición de “apoyo” según Facebook en las normas comunitarias de cara al público. El Consejo observó que Facebook ya ha definido públicamente los términos “representación”, “exaltación” y “apoyo” en la Norma Comunitaria sobre Personas y Organizaciones Peligrosas. Sin embargo, el Consejo observó que el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión calificó de “excesivamente ambiguas” las prohibiciones de “exaltación” y “apoyo” impuestas por las plataformas de medios sociales (A/HRC/38/35, párr. 26; véase también: Observación General N* 34, párr. 46) [p. 18]. 1. Fin legítimo El Consejo consideró que, dado que Facebook había revocado su decisión original tras la selección del caso por parte del Consejo, la empresa no trató de justificar que la eliminación perseguía un fin legítimo, sino que la enmarcó como un error de aplicación. 1]. Necesidad y proporcionalidad En opinión del Consejo, al revocar su decisión tras la selección del caso por parte de este, Facebook había reconocido implícitamente que la retirada del contenido no era necesaria ni proporcionada. Además, subrayó que la amplitud del término “apoyo” en las Normas Comunitarias, combinada con la errónea orientación interna sobre lo que esto excluía, significaba que se había producido una eliminación innecesaria y desproporcionada. Adicionalmente, el Consejo consideró que “[nJo se pudo demostrar que hubiese intención de incitar a la violencia ni probabilidades de que, al publicar dicha afirmación y que otras personas indiquen que les gusta en la plataforma, se ocasionarían daños” [p. 20]. Derecho a interponer recursos El Consejo expresó varias preocupaciones sobre hechos que indicaban que Facebook no respetaba el derecho a interponer recursos —en contravención de su Política Corporativa de Derechos Humanos. En este caso, el Consejo explicó que en su momento se informó al usuario que no se podía interponer un recurso debido al COVID-19, aun cuando posteriormente se llevó a cabo una apelación.

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