La Constitución de Honduras - Español ARTICULO 65.- El derecho a la vida es inviolable. ARTICULO 66.- Se prohibe la pena de muerte. ARTICULO 67.- Al que estA por nacer se le considerarA nacido para todo lo que le favorezca dentro de los limites establecidos por la Ley. ARTICULO 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fisica, psiquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad serA tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrA ser restringida o suspendida temporalmente. ARTICULO 70.- Todos los hondurenos tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estarA obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohibe. Ninguna persona podrA hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Ningun servicio personal es exigible, ni deberA prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en Ley. ARTICULO 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por mAs de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. La detencion judicial para inquirir no podrA exceder de seis dias contados desde el momento en que se produzca la misma. ARTICULO 72.- Es libre la emision del pensamiento por cualquier medio de difusion, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicacion y circulacion de ideas y opiniones. ARTICULO 73.- Los talleres de impresion, las estaciones radio electricas, de television y de cualesquiera otros medios de emision y difusion del pensamiento, asi como todos sus elementos, no podrAn ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emision del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley. Ninguna empresa de difusion del pensamiento podrA recibir subvenciones de gobiernos o partidos politicos extranjeros. La Ley establecerA la sancion que corresponda por la violacion de este precepto. La direccion de los periodicos impresos, radiales o televisados, y la orientacion intelectual, politica y administrativa de los mismos, serA ejercida exclusivamente por hondurenos por nacimiento. ARTICULO 74.- No se puede restringir el derecho de emision del pensamiento por vias o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresion de periodicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la informacion. ARTICULO 75.- La Ley que regule la emision del pensamiento, podrA establecer censura previa, para proteger los valores eticos y culturales de la sociedad, asi como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud. La propaganda comercial de bebidas alcoholicas y consumo de tabaco serA regulada por la Ley. ARTICULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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